![absentismo]()
Ya hablé del absentismo en la AAPP y las pagas de productividad y aún me sigue sorprendiendo este tema. Y más cuando ante la avalancha de consultas al sindicato, justo antes de final de año, de cuál es el límite de días para poder cobrar esa paga de "productividad" que te pagan por no faltar demasiado.
¿Esta avalancha de consultas a los sindicatos estará originada por que muchos funcionarios de dicho ayuntamiento no saben seguro si ya han llegado a ese límite de días? No hay problema los sindicatos con mayor representación hacen un comunicado conjunto para aclarar el tema e imagino que a raíz del mismo y de aquí a fin de año va a haber más de una indisposición, aunque eso sí... Sin pasar de los días indicados.
Ante las numerosas consultas efectuadas por los trabajadores de todas las áreas: Ponemos en conocimiento de toda la plantilla que el período de meritación para la paga de productividad es "el año natural según el calendario para el cumplimiento de horario" del Ayuntamiento. Por tanto el período abarca del 7 de enero al 7 de enero del año siguiente. La paga de productividad es aquella que tiene en cuenta las bajas e indispuestos sin rebasar los 17 días computándose las jornadas efectivas de trabajo salvo en los casos establecidos en el convenio.
Porque claro
la paga de productividad no es por conseguir unos objetivos, como en todos los sitios. Sino que es una herramienta contra el absentismo en la función pública, aunque dando un hermoso margen de 17 días... En fin, sin palabras.